Si el conductor que causó el accidente iba bebido o drogado, tu indemnización no baja: te paga su aseguradora igual que en cualquier otro accidente.
Después, la aseguradora puede reclamarle a él lo que te haya pagado. Ese es su problema, no el tuyo.
Si iba de pasajero con un conductor bebido, la aseguradora no puede negarse a pagarte solo porque lo sabías.
En los casos más graves hay un procedimiento penal, y puedes reclamar tu indemnización dentro de él.
Actualizado en noviembre de 2026.
Saber que el accidente lo provocó alguien que había bebido o consumido drogas genera mucha rabia, y también muchas dudas. ¿Paga su seguro aunque él haya cometido una infracción tan grave? ¿Cobro más? ¿Tengo que ir a juicio?
En esta guía te lo explicamos con palabras sencillas: qué tasas de alcohol están permitidas en noviembre de 2026, qué pasa con la reforma que iba a bajarlas, quién te paga y qué tienes que hacer para cobrar.
Si todavía estás en los primeros días, empieza por qué hacer tras un accidente de tráfico. Y si tú no tuviste ninguna culpa, te interesa también accidente de tráfico sin culpa.
Qué tasas de alcohol están permitidas ahora
En noviembre de 2026 siguen vigentes los límites de siempre:
| Conductor | En sangre | En aire espirado |
|---|---|---|
| Conductores en general | 0,5 gramos por litro | 0,25 miligramos por litro |
| Noveles (dos primeros años) y profesionales | 0,3 gramos por litro | 0,15 miligramos por litro |
Superar esos límites es una infracción administrativa muy grave. Además, el Código Penal castiga como delito conducir con más de 0,60 miligramos por litro en aire espirado o más de 1,2 gramos por litro en sangre, o conducir bajo la influencia del alcohol o de las drogas.
¿Y la tasa de 0,2 que se anunció?
El Congreso aprobó el 29 de septiembre de 2026 tramitar una proposición de ley para rebajar la tasa general a 0,2 gramos por litro en sangre (0,1 en aire). Pero la convocatoria de elecciones generales para el 29 de noviembre de 2026 disolvió las Cortes, y las iniciativas que estaban a medio tramitar decayeron.
Hoy, por tanto, la tasa legal sigue siendo la misma. Si la reforma se retoma en la próxima legislatura, actualizaremos esta guía.
Para tu reclamación como víctima, este debate no cambia nada: lo que importa es si el alcohol o las drogas influyeron en el accidente y quién lo causó.
Quién te paga si el culpable iba bebido o drogado
Te paga la aseguradora del vehículo del culpable. La ley no le permite librarse de pagar a la víctima porque su asegurado hubiera bebido.
Lo que la ley sí le permite es, una vez que te ha pagado, repetir contra el conductor: reclamarle lo que haya abonado cuando el daño se debió a la conducción bajo la influencia del alcohol o de drogas. Ese derecho de la aseguradora no retrasa ni reduce tu indemnización.
| Situación | Quién te paga |
|---|---|
| El culpable iba bebido y tenía seguro | Su aseguradora, que luego puede reclamarle a él |
| El culpable iba bebido y no tenía seguro | El Consorcio de Compensación de Seguros, que luego puede reclamarle a él |
| El culpable iba bebido y huyó | El Consorcio, si no se identifica el vehículo |
| Ibas de pasajero con el conductor bebido | La aseguradora del vehículo en el que ibas, y la del otro vehículo si también tuvo culpa |
Si el conductor no tenía seguro o se dio a la fuga, mira la guía de accidente con conductor sin seguro o que se da a la fuga.
¿Cobro más porque el culpable iba bebido?
No de forma automática. Las lesiones se valoran con el mismo baremo de tráfico, haya alcohol o no. En 2026, cada día de recuperación se paga a 39,20 € si es básico, 67,96 € si es moderado, 98,02 € si es grave y 130,69 € si es muy grave, más las secuelas, las operaciones y los gastos.
Lo que sí cambia es esto:
- La culpa queda mucho más clara. Un resultado positivo en el atestado es una prueba muy fuerte de quién causó el accidente.
- Puede haber un juicio penal, que en los casos graves avanza en paralelo a tu reclamación.
- La aseguradora tiene menos margen para discutir que tú tuvieras parte de la culpa.
Puedes hacer una primera estimación con la calculadora de indemnización.
Si ibas de pasajero con un conductor que había bebido
Es una situación delicada, sobre todo cuando el conductor es un amigo o un familiar. La ley es clara en un punto: la aseguradora no puede oponer al pasajero una cláusula que le excluya porque supiera o debiera saber que el conductor estaba bajo los efectos del alcohol o de otra sustancia.
En la práctica, algunas aseguradoras intentan rebajar la indemnización alegando que el pasajero aceptó un riesgo. Es un argumento discutible, que hay que valorar caso por caso y que no te deja sin indemnización. Además, el Supremo ha recordado en 2026 que el ocupante que no contribuyó al accidente tiene derecho a cobrar el 100 %.
Lo explicamos en iba de acompañante en un accidente y en nuestro resumen de sentencias del Supremo de 2026.
Vía penal o vía civil: cómo se reclama
Cuando el conductor ha cometido un delito, por ejemplo por superar la tasa penal o por causar lesiones graves con una imprudencia grave, se abre un procedimiento penal. Tienes dos opciones:
- Reclamar tu indemnización dentro del proceso penal. El juez que condena al conductor fija también lo que debe pagar su aseguradora.
- Reservarte la reclamación para hacerla después por la vía civil.
Muchas veces se combina: se negocia con la aseguradora mientras el proceso penal sigue su curso. Mientras dura el proceso penal, los plazos para reclamar se cuentan de otra forma, pero no conviene confiarse. Lo detallamos en plazo para reclamar un accidente de tráfico y en cuánto tarda un juicio por accidente de tráfico.
Qué hacer si sospechas que el otro conductor había bebido
- Llama siempre a los agentes. Solo ellos pueden hacer la prueba de alcohol y drogas. No firmes un parte amistoso.
- Cuéntales lo que has notado: olor a alcohol, forma de hablar, forma de conducir antes del choque.
- Anota testigos que puedan confirmar cómo conducía.
- Pide copia del atestado, que recogerá el resultado de las pruebas. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben facilitarla gratis a los perjudicados.
- Ve a urgencias el mismo día y guarda todos los informes médicos.
- No hables con el otro conductor ni aceptes acuerdos en el lugar.
Alcohol y drogas: no es lo mismo «presencia» que «influencia»
Con las drogas hay una diferencia importante. Conducir con presencia de drogas en el organismo es una infracción administrativa. Conducir bajo su influencia, es decir, con las facultades afectadas, es delito.
Para tu reclamación, lo relevante es que el atestado recoja el resultado de las pruebas y los síntomas que observaron los agentes. Eso ayudará a demostrar que el conductor fue el responsable.
Preguntas frecuentes
¿Paga el seguro si el conductor culpable iba borracho?
Sí. La aseguradora paga a la víctima y después puede reclamar al conductor lo que haya pagado.
¿Me dan más dinero si el culpable había bebido?
No de forma automática. Se aplica el mismo baremo, pero la culpa queda más clara y es más difícil que la aseguradora te atribuya parte de la responsabilidad.
¿Cuál es la tasa de alcohol permitida en noviembre de 2026?
0,5 gramos por litro en sangre o 0,25 miligramos por litro en aire, y 0,3 y 0,15 para noveles y profesionales. La rebaja a 0,2 decayó con la disolución de las Cortes por las elecciones del 29 de noviembre.
¿Puedo reclamar si iba de pasajero con un conductor bebido?
Sí. La aseguradora no puede excluirte por saber que el conductor había bebido.
¿Tengo que ir a un juicio penal?
No siempre. Si hay delito, puedes reclamar dentro del proceso penal o reservarte la reclamación para la vía civil.
¿Y si el conductor bebido no tenía seguro?
Te paga el Consorcio de Compensación de Seguros, que luego le reclamará a él.
Cuánto te corresponde de verdad
Un accidente causado por alguien que había bebido o consumido drogas suele dejar una culpa muy clara. Lo importante es que esa ventaja no se pierda por falta de pruebas o por aceptar una oferta demasiado rápida.
Si quieres, cuéntanos tu caso y te decimos qué puedes reclamar y por qué vía. La consulta es gratuita y sin compromiso.
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