Lo que puedes reclamar depende del tipo de accidente: no es lo mismo ir en coche que en moto, ser peatón atropellado o pasajero de un autobús. Existen varios tipos de indemnización por accidente de tráfico.
Aunque la indemnización se calcula siempre con el baremo, cada tipo de accidente tiene su particularidad: quién responde, qué lesiones son las habituales y qué pruebas resultan decisivas. En esta guía repasamos, caso por caso, los principales tipos de accidente de tráfico en España.
La base del cálculo es común a todos y no la repetimos aquí; nos centramos en lo que diferencia a cada tipo para que sepas cómo actuar en el tuyo.
Accidente de coche (turismo)
Es el más frecuente: colisiones por alcance, en cruces, salidas de vía o al abrir una puerta. Reclaman a la aseguradora del vehículo responsable tanto el conductor no culpable como los pasajeros. La lesión estrella es el latigazo cervical, junto a contracturas y, en impactos fuertes, fracturas.
Su particularidad: en las colisiones por alcance la culpa suele estar clara (el que golpea por detrás), lo que facilita la reclamación; en los cruces puede haber discusión, y ahí las fotos, los testigos y el atestado marcan la diferencia.
Colisión múltiple o en cadena
Cuando intervienen varios vehículos —típico en autovía—, lo decisivo es determinar quién causó cada impacto. Pueden responder varias aseguradoras y repartirse la culpa. Como víctima reclamas igual; lo que cambia es contra qué compañía y en qué proporción.
Su particularidad: el atestado y la reconstrucción del accidente son especialmente importantes para saber quién responde por tus lesiones.
Accidente de moto
El motorista está mucho más expuesto, así que las lesiones tienden a ser graves: fracturas de tibia, fémur o clavícula, secuelas de rodilla y hombro, cicatrices y perjuicio estético. En moto, las secuelas y el lucro cesante suelen pesar mucho más que los días de baja.
Su particularidad: no cerrar el caso antes del alta médica definitiva, porque muchas secuelas se consolidan meses después, y valorar bien el perjuicio estético de las cicatrices.
Atropello a peatón
El peatón es la parte más protegida. Puede reclamar aunque cruzara de forma incorrecta —puede haber reparto de culpa, pero no se pierde el derecho— e incluso sin tener ningún seguro, porque responde el del vehículo que lo atropelló. Las lesiones típicas son de miembros inferiores (tibia, tobillo, cadera) y, en casos graves, traumatismos craneales.
Su particularidad: el atestado y los testigos son clave para acreditar dónde y cómo ocurrió (paso de peatones, semáforo, velocidad del vehículo).
Accidente de bicicleta
El ciclista atropellado o derribado por un vehículo a motor tiene derecho a indemnización con el baremo, igual que cualquier víctima. Son frecuentes las fracturas de clavícula y muñeca. Si el causante no tiene seguro o se da a la fuga, responde el Consorcio de Compensación de Seguros.
Su particularidad: conservar el estado de la bici y el casco como prueba, y documentar la mecánica del accidente desde el primer día.
Accidente de patinete eléctrico (VMP)
Es el tipo más nuevo y en auge. Desde el 2 de enero de 2026, los patinetes deben tener seguro obligatorio (Ley 5/2025), lo que refuerza la protección de las víctimas. Conviene distinguir dos situaciones:
- Vas en patinete y te atropella un coche: reclamas al seguro del coche.
- Te atropella un patinete: reclamas a su seguro obligatorio; si no lo tiene, responde el Consorcio.
Su particularidad: identificar quién responde según cómo ocurriera, y tener en cuenta que la falta de casco puede influir en el reparto de culpa.
Indemnización para el pasajero
El pasajero casi siempre cobra, sea cual sea el vehículo, y aunque el culpable fuera el conductor del coche en el que viajaba. Es uno de los casos en los que más gente deja de reclamar por desconocimiento, pensando que «no le corresponde» por ir con un familiar o un amigo.
Su particularidad: el pasajero es siempre víctima, nunca responsable del accidente, así que su derecho a indemnización es de los más claros.
Accidente en autobús, taxi o VTC
Si viajas como pasajero en transporte público, taxi o VTC y sufres un accidente (un frenazo brusco, una colisión), reclamas al seguro del vehículo en el que ibas o al del culpable. Estos vehículos cuentan además con seguros específicos de viajeros.
Su particularidad: no necesitas identificar a un «culpable» para cobrar como viajero; el seguro de viajeros cubre al pasajero por el hecho de serlo.
Accidente de tráfico yendo o volviendo del trabajo
Un accidente de circulación camino del trabajo (el llamado accidente «in itinere») sigue siendo un accidente de tráfico, con una ventaja importante: puedes cobrar la prestación de la Seguridad Social como accidente laboral y, además, reclamar la indemnización del baremo al seguro del culpable.
Su particularidad: ambas vías son compatibles. Mucha gente solo tramita la baja laboral y se olvida de la indemnización de tráfico, que suele ser bastante mayor.
Accidente con un vehículo extranjero o sin identificar
Si el causante conduce un vehículo con matrícula extranjera, la reclamación se canaliza a través de la Oficina Española de Aseguradoras (OFESAUTO) y el representante en España de esa aseguradora. Si el vehículo se da a la fuga y no se identifica, o no tiene seguro, responde el Consorcio de Compensación de Seguros.
Su particularidad: aunque no sepas quién te golpeó o sea extranjero, existe un organismo que responde; el derecho a indemnización no se pierde.
Fallecimiento en accidente
En el caso más grave, cuando fallece una persona, sus familiares (cónyuge, hijos, padres, hermanos y allegados) tienen derecho a indemnización. La cantidad base para un cónyuge o un hijo ronda los 117.000 € y varía según la edad y las circunstancias, a lo que se suman los perjuicios patrimoniales.
Su particularidad: pueden reclamar varios familiares a la vez, cada uno con su propio derecho; conviene que ninguno con derecho se quede fuera.
Tabla resumen por tipo de accidente
| Tipo | Quién reclama | Quién responde / lo característico |
|---|---|---|
| Coche (turismo) | Conductor y pasajeros no culpables | Seguro del culpable; latigazo cervical |
| Colisión en cadena | Víctimas no culpables | Varias aseguradoras; peso del atestado |
| Moto | Motorista no culpable | Seguro del culpable; secuelas y lucro cesante |
| Atropello | Peatón | Seguro del vehículo; máxima protección |
| Bicicleta | Ciclista | Seguro del culpable o Consorcio |
| Patinete (VMP) | Víctima del VMP o el propio usuario | Seguro obligatorio desde 2026 o Consorcio |
| Autobús / taxi / VTC | Pasajero | Seguro de viajeros |
| In itinere (al trabajo) | Trabajador | Seguridad Social + seguro del culpable |
| Vehículo extranjero / a la fuga | Víctima no culpable | OFESAUTO o Consorcio |
| Fallecimiento | Familiares | Seguro del culpable; base ≈ 117.000 € |
Preguntas frecuentes
¿El pasajero siempre cobra?
Casi siempre. Aunque el culpable sea el conductor del coche en el que viajaba, el pasajero es una víctima con derecho a indemnización.
¿Y si me atropella un patinete?
Puedes reclamar. Desde 2026 el patinete lleva seguro obligatorio; si no lo tiene, responde el Consorcio de Compensación de Seguros.
Tuve el accidente yendo al trabajo, ¿puedo cobrar dos veces?
Puedes cobrar la prestación de la Seguridad Social como accidente in itinere y, además, reclamar la indemnización al seguro del culpable. Son compatibles.
¿Y si el coche culpable era extranjero o se dio a la fuga?
Con vehículo extranjero, la reclamación se canaliza a través de OFESAUTO. Si se da a la fuga o no tiene seguro, responde el Consorcio de Compensación de Seguros.
¿Puede reclamar más de un familiar por un fallecimiento?
Sí. Cónyuge, hijos, padres, hermanos y allegados pueden tener cada uno su propio derecho a indemnización.
¿De qué tipo fue tu accidente?
Sea cual sea, si no tuviste la culpa tienes derecho a una indemnización justa con el baremo 2026. En IndemnizaAhora revisamos tu caso sin compromiso y te decimos quién debe responder y cuánto podrías reclamar según tu tipo de accidente.
Cuéntanos qué te ha pasado y te ayudamos a cobrar lo máximo.