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¿Quién paga el hospital y la rehabilitación tras un accidente de tráfico? Convenios 2026-2029

9 min de lectura
Quién paga el hospital y la rehabilitación tras un accidente de tráfico: convenios 2026-2029

Si eres víctima de un accidente de tráfico, la atención médica no deberías pagarla tú: la paga la aseguradora del vehículo responsable.

Si te atienden en la sanidad pública, el hospital factura a la aseguradora a través de unos convenios firmados con el sector asegurador. Si vas a una clínica privada adherida, normalmente también factura directamente.

Lo que pagues de tu bolsillo, como medicinas, taxis o fisioterapia no concertada, se reclama después como gasto, con las facturas.

Acude al médico cuanto antes: en algunos convenios, la aseguradora puede rechazar la asistencia por lesiones leves de columna si los síntomas aparecen más de 72 horas después del accidente.

Actualizado en noviembre de 2026.

Después de un accidente, una de las primeras preocupaciones es el dinero: ¿me van a cobrar la ambulancia?, ¿quién paga la rehabilitación?, ¿puedo ir a una clínica privada?

En España existe un sistema de convenios entre la sanidad pública, las clínicas privadas, las aseguradoras (agrupadas en UNESPA) y el Consorcio de Compensación de Seguros. Su objetivo es que el lesionado reciba la atención sin tener que adelantar dinero, y que la aseguradora responsable la pague.

En 2026 se han publicado en el BOE dos convenios nuevos para el periodo 2026-2029. En esta guía te explicamos cómo funciona todo esto y qué tienes que hacer para no pagar nada que no te corresponda.

Quién paga tu atención médica, según el caso

Situación Quién paga la asistencia
Eres víctima y el culpable tiene seguro La aseguradora del vehículo responsable
Ibas de pasajero La aseguradora del vehículo en el que ibas, según el reparto de los convenios
Eres peatón o ciclista atropellado La aseguradora del vehículo que te golpeó
El vehículo culpable no tenía seguro o huyó El Consorcio de Compensación de Seguros, en los casos que prevé la ley
Eras el conductor y el accidente fue solo tuyo Tu aseguradora puede cubrir la asistencia hasta un límite, según los convenios y tu póliza
Ibas a trabajar o volvías del trabajo Además, la mutua o la Seguridad Social, como accidente laboral

Si te atienden en la sanidad pública

Si llega una ambulancia del 061 o del 112, o vas a urgencias de un hospital público, no tienes que pagar nada en ese momento. El servicio de salud identifica que se trata de un accidente de tráfico y factura la asistencia a la aseguradora a través de los convenios.

Cada servicio autonómico de salud, como el Servicio Andaluz de Salud, firma sus propios convenios con UNESPA y el Consorcio. El que se ha publicado en el BOE el 29 de julio de 2026 es el del INGESA, que gestiona la sanidad pública de Ceuta y Melilla. Aunque solo se aplica allí, sirve muy bien para entender cómo funciona el sistema.

Qué cubre el convenio publicado en julio de 2026

El convenio de asistencia sanitaria pública para 2026-2029 cubre las urgencias, la hospitalización en planta y en UCI, la cirugía ambulatoria, las consultas de seguimiento, la rehabilitación y el transporte sanitario necesario. La asistencia se cubre hasta la curación o la estabilización de las lesiones.

Estas son algunas de las tarifas que fija para 2026, que paga la aseguradora, no tú:

Servicio Tarifa 2026
Urgencia o primera asistencia 324 €
Día de hospitalización en planta 766 €
Día de hospitalización en UCI 1.534 €
Cirugía mayor ambulatoria 900 €
Consulta de seguimiento 75 €
Rehabilitación, por día 32 €

El reparto es sencillo: si en el accidente hay varios vehículos, cada aseguradora paga la asistencia de los ocupantes de su vehículo; si eres un peatón o un ciclista, paga la aseguradora del vehículo que te causó las lesiones; si el vehículo no tenía seguro, el Consorcio.

Las 72 horas: un detalle que puede costarte caro

Ese convenio permite a la aseguradora rechazar el pago de la asistencia por traumatismos menores de columna, como el latigazo cervical, cuando los síntomas aparecen más de 72 horas después del accidente.

Aunque esa regla es del convenio y no decide por sí sola tu indemnización, sí da a la aseguradora un argumento para discutir que tu lesión venga del accidente. Por eso, la recomendación es siempre la misma: ve al médico el mismo día o, como muy tarde, en las primeras horas, aunque el dolor sea leve.

Lo explicamos con más detalle en esguince cervical por accidente: qué hacer desde el primer día y en criterios médicos para que te indemnicen un latigazo cervical.

Si el accidente fue solo tuyo

El seguro obligatorio no cubre las lesiones del conductor que causa el accidente. Aun así, los convenios prevén que la aseguradora del vehículo pague la asistencia sanitaria de su propio conductor hasta un límite. En el convenio publicado en julio de 2026 ese límite es de 11.664 € en 2026 para la mayoría de vehículos y de 3.900 € para motocicletas y vehículos similares.

Si tienes contratada una póliza más amplia, puede que te cubra más. Revisa tus condiciones. Y si fuiste el culpable, mira he tenido un accidente y soy culpable: ¿tengo derecho a algo?.

Si prefieres una clínica privada

Muchas clínicas y centros de rehabilitación privados están adheridos al convenio de asistencia sanitaria para lesionados de tráfico firmado con UNESPA y el Consorcio. En esos centros, la clínica tramita el caso con la aseguradora responsable y le factura directamente, sin que tú tengas que pagar, siempre que se cumplan los requisitos del convenio.

Antes de empezar un tratamiento privado, conviene:

  • Preguntar si la clínica está adherida al convenio de tráfico.
  • Llevar el informe de urgencias y los datos del accidente: el parte o el atestado y la aseguradora del responsable.
  • Confirmar que la aseguradora acepta el siniestro, sobre todo si la culpa está en discusión.
  • Guardar todas las facturas si al final pagas algo.

La rehabilitación y la asistencia futura

La rehabilitación forma parte de la asistencia que debe pagar la aseguradora hasta que tus lesiones se estabilizan. Pero hay casos en los que las secuelas exigen atención de por vida, por ejemplo tras una lesión medular o un daño cerebral.

Para esos casos existe otro convenio, el de asistencia sanitaria futura. El último publicado en el BOE, el 14 de agosto de 2026, se aplica a los accidentes ocurridos desde el 1 de enero de 2026 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2029. La aseguradora paga a la sanidad pública una cantidad por la atención futura que vas a necesitar por determinadas secuelas.

Hay algo importante para ti: según ese convenio, las prótesis, las órtesis y la rehabilitación domiciliaria y ambulatoria quedan fuera. Esos importes se pagan directamente al lesionado, y la aseguradora debe indicarlo en su oferta motivada. Si tu oferta no los incluye y los necesitas, falta dinero.

Si te ha quedado una lesión grave, revisa también el resumen de sentencias del Supremo de 2026, que reconocen gastos como la ayuda de tercera persona o el aumento de los costes de movilidad.

Lo que pagas tú se recupera

Aunque la asistencia principal se pague por convenio, es normal que tengas gastos propios. Se reclaman a la aseguradora como parte de tu indemnización:

  • Medicamentos y material ortopédico, como un collarín o unas muletas.
  • Fisioterapia o pruebas en centros no concertados, si estaban justificadas.
  • Desplazamientos a consultas y rehabilitación: gasolina, aparcamiento, taxis.
  • Ayuda en casa mientras no puedes valerte por ti mismo.

La clave es guardar todas las facturas y tiques y relacionarlos con tu tratamiento. Lo explicamos en gastos reclamables tras un accidente de tráfico.

Si ibas al trabajo o volvías de él

Si el accidente fue in itinere, la atención suele llevarla tu mutua o la Seguridad Social como accidente laboral. Eso no impide reclamar después la indemnización por tus lesiones al seguro del responsable. Lo contamos en accidente in itinere: cobras la baja y además la indemnización.

Preguntas frecuentes

¿Me van a cobrar la ambulancia o las urgencias?

No, si eres víctima de un accidente de tráfico. La sanidad pública factura la asistencia a la aseguradora responsable a través de los convenios.

¿Quién paga la rehabilitación?

La aseguradora del vehículo responsable, hasta que tus lesiones se estabilizan. Si haces rehabilitación en un centro privado adherido al convenio, el centro le factura directamente.

¿Puedo ir a una clínica privada?

Sí. Lo más práctico es elegir una adherida al convenio de tráfico y confirmar antes que la aseguradora acepta el siniestro. Si pagas algo, guarda las facturas para reclamarlo.

¿Qué pasa si fui al médico días después del accidente?

Puedes seguir reclamando, pero la aseguradora discutirá que la lesión venga del accidente. En lesiones leves de columna, algunos convenios le permiten rechazar la asistencia si los síntomas aparecen después de 72 horas.

¿Quién paga las prótesis?

Se incluyen en tu indemnización y se pagan directamente al lesionado. La aseguradora debe recogerlo en su oferta motivada.

¿Y si el culpable no tenía seguro?

El Consorcio de Compensación de Seguros asume la asistencia en los casos que prevé la ley.

Cuánto te corresponde de verdad

Que no pagues el hospital no significa que tu reclamación esté resuelta. La asistencia sanitaria es solo una parte: además están los días de recuperación, las secuelas y tus gastos.

Si quieres, revisamos tu caso y te decimos qué puedes reclamar y qué gastos no debes perder. La consulta es gratuita y sin compromiso.

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