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Accidente con patinete eléctrico o VMP: quién paga, seguro obligatorio y cuánto se cobra

17 min de lectura
Agentes de policía atendiendo a una peatona en un paso de cebra tras un accidente

Si un patinete eléctrico te causa un accidente, quien paga es la aseguradora del patinete.

Desde la Ley 5/2025, estos vehículos de movilidad personal (VMP) deben tener seguro obligatorio, con mínimos de 6.450.000 euros por daños personales y 1.300.000 euros por daños materiales.

Si el patinete no tiene seguro, el Consorcio de Compensación de Seguros paga tus lesiones si necesitaron atención sanitaria. Los daños materiales se reclaman al conductor.

Tu indemnización se calcula con el baremo de tráfico: días de recuperación, puntos de secuela y gastos.

Actualizado en noviembre de 2026.

Los patinetes eléctricos ya forman parte de la ciudad. Los ves en el carril bici, en la calzada y, por desgracia, también en las aceras.

Y cuando chocan con alguien, las preguntas son siempre las mismas: quién tiene la culpa, quién paga el médico y si hay un seguro detrás.

En esta guía te lo explicamos con palabras sencillas y con la normativa que está en vigor en octubre de 2026.

Verás qué cambió con la Ley 5/2025 y con el nuevo Reglamento General de Circulación, qué hacer si el patinete no tenía seguro, cómo reclama un peatón atropellado y cómo reclama el propio conductor si se cae.

Si tu accidente fue en bicicleta o patinete en la provincia de Málaga, tienes además nuestra guía de atropello con bicicleta o patinete en Málaga.

Y si todavía no sabes qué hacer en las primeras horas, empieza por qué hacer tras un accidente de tráfico.

Qué es un VMP y por qué importa para tu indemnización

VMP significa vehículo de movilidad personal. Es el nombre oficial de los patinetes eléctricos y de otros aparatos parecidos, de una sola plaza y movidos por un motor eléctrico.

La DGT los regula desde hace años y el Real Decreto 518/2026, publicado en el BOE el 26 de junio de 2026, les dedica normas propias dentro del Reglamento General de Circulación.

Saber que tu patinete es un VMP importa por tres motivos:

  • Tiene obligaciones de circulación: casco, edad mínima y prohibición de ir por la acera.
  • Tiene seguro obligatorio: la Ley 5/2025 extendió la obligación de asegurarse a estos vehículos.
  • Cuenta como usuario vulnerable cuando eres tú quien resulta herido: el nuevo reglamento define a los usuarios vulnerables para reforzar su protección.

Todo esto pesa en la reclamación. Si el conductor del patinete incumplió una norma (por ejemplo, iba por la acera), eso ayuda a probar su responsabilidad.

Y si eres tú quien conduce y no llevabas casco, la aseguradora lo usará para discutir tu indemnización.

Seguro obligatorio del patinete eléctrico: qué dice la ley en 2026

La Ley 5/2025, de 24 de julio, obliga a asegurar los patinetes eléctricos y otros vehículos personales ligeros. La ley fija como fecha de aplicación el 2 de enero de 2026.

Para que el sistema funcione, el Real Decreto 52/2026 creó el Registro de Vehículos Personales Ligeros, gestionado por la DGT, con una etiqueta identificativa que se coloca en el propio vehículo.

Las coberturas mínimas que fija la norma son estas:

Tipo de daño Cobertura mínima por siniestro
Daños a las personas (lesiones y fallecimiento) 6.450.000 €, sea cual sea el número de víctimas
Daños a los bienes (coche, moto, objetos) 1.300.000 €

Son cifras muy altas, y eso es una buena noticia para ti: el límite del seguro casi nunca será un problema en un atropello normal. Lo importante es que haya póliza.

Qué cubre el seguro obligatorio y qué no

El seguro obligatorio es de responsabilidad civil. Eso significa que paga los daños que el conductor del patinete causa a otras personas: un peatón al que atropella, el conductor de un coche al que choca, una bicicleta o un bien ajeno.

  • Sí cubre: las lesiones y los daños materiales de terceros.
  • No cubre: el propio patinete (robo, avería, batería) ni las lesiones del conductor que se cae por su culpa.

Por eso, si eres el conductor y te lesionas sin que nadie más intervenga, el seguro obligatorio no te paga a ti. Lo veremos más abajo.

Plazos de adaptación y fechas que conviene confirmar

En la práctica ha habido plazos de adaptación, sobre todo para los patinetes comprados antes de que se exigiera el certificado de conformidad del fabricante.

Según la información publicada, los modelos sin certificado pueden inscribirse y seguir circulando hasta el 22 de enero de 2027.

Como este calendario ha tenido ajustes, comprueba siempre la fecha vigente en la web de la DGT antes de dar nada por hecho.

Esto no afecta a tu derecho como víctima. Aunque el responsable no hubiera cumplido el trámite de registro, tú puedes reclamar.

Lo que cambia es contra quién se dirige la reclamación, y eso depende de si había póliza o no.

Normas del Real Decreto 518/2026 para los VMP

El Real Decreto 518/2026 modifica el Reglamento General de Circulación y entra en vigor el 1 de octubre de 2026. Para los patinetes y VMP recoge, entre otras, estas reglas:

Norma Qué dice el texto
Casco Los conductores de VMP deben llevar casco de protección homologado o certificado, bien abrochado
Edad mínima No pueden conducirlos los menores de quince años
Aceras Prohibida la circulación por las aceras
Alumbrado Deben llevar siempre el alumbrado encendido; de día se exigirá a partir de un año desde la entrada en vigor del real decreto
Noche o poca visibilidad Elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros
Maniobras Avisar con el brazo de las maniobras que se vayan a hacer
Vías interurbanas Se permite en vías ciclistas y vías donde no pueden circular vehículos a motor, salvo que la señalización lo prohíba

Además, el reglamento refuerza la prioridad del peatón: los peatones, y en especial las personas mayores, los niños y las personas con movilidad reducida, tienen prioridad de paso y de estancia en las vías públicas, y quien conduce cualquier vehículo debe poner especial cuidado para no poner en riesgo su integridad física.

Si el accidente fue en un paso de peatones, mira también nuestra guía sobre atropello en un paso de peatones, que explica cómo se valora la culpa en esos casos.

Quién paga si te atropella un patinete

El esquema es sencillo. Depende de si el patinete tenía seguro o no.

Situación Quién paga A quién reclamas
El patinete tiene seguro obligatorio La aseguradora del patinete A la aseguradora, con una reclamación por escrito
El patinete no tiene seguro El Consorcio de Compensación de Seguros paga las lesiones que requirieron atención sanitaria (o el fallecimiento). Los daños materiales, no Al Consorcio por las lesiones; al conductor del patinete por los daños materiales
El conductor huye y no se le identifica El Consorcio, solo por las lesiones con atención sanitaria o el fallecimiento Al Consorcio
El patinete es de alquiler La empresa que lo alquila o su aseguradora, según el contrato A la empresa y a su aseguradora

El papel del Consorcio está en el artículo 11 de la ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Pero, en el caso de los patinetes y demás vehículos personales ligeros, la Ley 5/2025 limita su intervención a los daños personales que requieran atención sanitaria, en caso de lesiones, o a los derivados del fallecimiento de la víctima. El móvil, las gafas, la ropa o los daños en tu coche o tu bici no los paga el Consorcio: se reclaman al conductor del patinete o, si es menor, a sus padres.

Por eso es tan importante ir a urgencias el mismo día. Lo explicamos paso a paso en atropello por un patinete sin seguro o sin registrar. Lo explicamos con detalle en nuestra guía del Consorcio de Compensación de Seguros.

Si el responsable es un menor de edad

Es una situación frecuente: un adolescente en patinete choca con un peatón. Aunque el conductor sea menor, el seguro, si existe, responde igual.

Si no hay seguro, el Consorcio cubre las lesiones de la víctima que requirieron atención sanitaria, y por el resto de daños pueden tener que responder los padres o tutores.

La edad mínima para conducir un VMP es de quince años según el nuevo reglamento, así que un menor de esa edad ni siquiera debería estar conduciéndolo, y eso refuerza la reclamación.

Para entender cómo se reparte la responsabilidad en general, puedes leer quién es el culpable en un accidente y qué pasa si el accidente fue sin culpa tuya.

Eres peatón y te atropella un patinete: qué puedes reclamar

El peatón es la víctima más habitual de los accidentes con patinete en las aceras y en los pasos de cebra.

Las lesiones típicas son golpes en la cabeza, fracturas de muñeca y cadera en personas mayores, esguinces y heridas en la cara.

Tu reclamación se parece a la de cualquier otro accidente de tráfico. Se compone de:

  1. Días de recuperación: se pagan según el tipo de día (básico, moderado, grave o muy grave).
  2. Puntos de secuela: si quedan molestias o limitaciones al terminar el tratamiento.
  3. Gastos: médicos, medicinas, desplazamientos, ayuda en casa y otros que puedas justificar.
  4. Otros daños: perjuicio estético, pérdida de calidad de vida o lucro cesante, si hay una pérdida de ingresos.

Los importes por día en 2026 son estos:

Tipo de día Importe 2026
Básico 39,20 € al día
Moderado 67,96 € al día
Grave 98,02 € al día
Muy grave 130,69 € al día

Un ejemplo para que lo veas claro. Una mujer de 60 años cruza por un paso de peatones y un patinete la derriba.

Tiene una fractura de muñeca y necesita 45 días moderados de recuperación. Solo por esos días, la cuenta es 45 x 67,96 € = 3.058,20 €.

A eso se suman los puntos de secuela, si quedan, los gastos y el resto de conceptos. Con la calculadora puedes hacer una primera estimación: calcula tu indemnización.

Para entender mejor cada concepto tienes la tabla de indemnizaciones 2026, la tabla de puntos de secuelas y la explicación de los días de baja y su indemnización.

Si eres una persona mayor

En personas mayores, una caída por un golpe de patinete puede acabar en una fractura de cadera o en una larga rehabilitación.

La edad influye en el cálculo, porque el valor del punto de secuela depende de la edad del lesionado en la fecha del accidente.

Y si la caída te deja sin autonomía para tareas de la vida diaria, puede haber también un perjuicio por pérdida de calidad de vida, algo que muchas ofertas olvidan.

Lo tienes explicado en nuestra guía de daño moral en un accidente de tráfico.

Eres tú el conductor del patinete y te lesionas

Aquí hay que distinguir dos casos, porque la respuesta es muy distinta.

Caso 1: chocas con un coche, una moto u otro vehículo

Si otro vehículo te golpea, o tú chocas y la culpa es total o parcial del otro conductor, puedes reclamar a su aseguradora. La indemnización se calcula con el mismo baremo de tráfico.

Si tú también tuviste parte de culpa (por ejemplo, no llevabas casco o ibas por un sitio prohibido), la aseguradora intentará reducir lo que te paga.

Caso 2: te caes tú solo

Si te caes sin que intervenga otro vehículo ni otra persona, no hay un tercero responsable al que reclamar. El seguro obligatorio del patinete cubre a terceros, no al conductor que se hace daño por su cuenta.

Podrías tener cobertura si has contratado un seguro de accidentes personales, así que revisa tus pólizas.

Si la caída se debió a un bache, a una avería de la vía o a un defecto del propio patinete, la reclamación puede dirigirse contra el responsable de la vía o contra el fabricante.

Son casos más complejos y conviene hablar con un abogado antes de mover nada. Puedes ver cuándo ayuda un especialista en nuestra página de abogados de accidentes de tráfico.

El casco y la culpa

Con el Real Decreto 518/2026, el casco es obligatorio para los conductores de VMP. Si tienes un accidente sin casco y sufres lesiones en la cabeza, la aseguradora puede alegar que parte del daño se debe a tu propio incumplimiento.

No significa que pierdas todo, pero sí que pueden intentar bajar la cifra. Por eso conviene conservar fotos y testigos que muestren cómo ocurrió el accidente.

Cómo se prueba un accidente con patinete

La prueba es lo que más pesa en estos casos, porque a menudo no hay matrículas, ni parte amistoso, ni siquiera un atestado.

  • Atestado de la policía: si acuden agentes, pide que quede reflejado el accidente. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargadas de la vigilancia del tráfico deben facilitar de forma gratuita, a petición de los perjudicados, copia del atestado.
  • Datos del conductor y del patinete: nombre, teléfono, el número o la etiqueta de inscripción si la lleva y el nombre de la empresa si es de alquiler.
  • Fotos y vídeos: del lugar, del patinete, de tus lesiones y de las señales cercanas.
  • Testigos: nombre y teléfono de quien lo vio.
  • Cámaras: tiendas, bancos y cámaras municipales. Pide las imágenes cuanto antes, porque se borran en pocos días.
  • Informes médicos: parte de urgencias el mismo día y seguimiento posterior.

Cuando el accidente es dudoso, puede ayudar un peritaje que reconstruya lo ocurrido. Lo contamos en nuestra guía de reconstrucción de accidentes de tráfico.

Si te quedan secuelas y lesiones del cuello o la espalda

Los golpes de patinete pueden causar lesiones cervicales y de espalda. Para los traumatismos menores de la columna, el baremo exige que se cumplan criterios de causalidad, entre ellos que los síntomas aparezcan o te atiendan en un plazo de 72 horas.

Por eso es tan importante ir a urgencias cuanto antes. Más información en indemnización por latigazo cervical.

Pasos para reclamar, uno por uno

  1. Acude a urgencias aunque creas que no es grave. El parte médico es tu primera prueba.
  2. Reúne los datos del conductor, del patinete y de los testigos.
  3. Comprueba si había seguro. Pide los datos de la póliza. Si no los dan, la DGT o el Consorcio pueden ayudar a averiguarlo.
  4. Sigue el tratamiento y guarda todos los informes, facturas y justificantes.
  5. Espera al alta o a la estabilización de las lesiones para cuantificar las secuelas.
  6. Envía la reclamación por escrito a la aseguradora o al Consorcio por un medio que deje constancia.
  7. Estudia la oferta motivada y no firmes sin revisarla.

Tienes el proceso completo en cómo reclamar una indemnización por accidente de tráfico.

Plazos que no debes dejar pasar

El artículo 7 de la ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor marca el camino:

  • Un año: la acción directa contra la aseguradora prescribe por el transcurso de un año.
  • Reclamación previa: antes de ir a juicio hay que comunicar el siniestro a la aseguradora y pedir la indemnización. No hace falta que esté cuantificada.
  • Interrupción: esa reclamación interrumpe el plazo de prescripción y, cuando te notifican la oferta o la respuesta motivada, empieza un nuevo plazo de un año.
  • Tres meses: la aseguradora debe presentar una oferta motivada o una respuesta motivada en ese plazo desde la reclamación.

Si la aseguradora no cumple o la oferta es baja, hay que intentar un acuerdo antes de demandar. Tienes el detalle en plazo para reclamar un accidente de tráfico, MASC en accidentes de tráfico y oferta motivada de la aseguradora.

Si reclamas al Consorcio, ten en cuenta que la gestión puede ser más lenta, así que conviene presentar la reclamación pronto. Para saber qué esperar, mira cuánto tarda en pagarse una indemnización.

Otros conceptos que se suelen olvidar

Además de los días y las secuelas, hay conceptos que merecen una mirada:

Para ver el panorama completo de conceptos, consulta los tipos de indemnización por accidente de tráfico y el baremo de accidentes de tráfico 2026.

Errores frecuentes en accidentes con patinete

  • No ir al médico porque «solo es un golpe». Sin parte médico es muy difícil probar las lesiones.
  • Dejar marchar al conductor sin pedirle sus datos.
  • Firmar un finiquito con la aseguradora sin saber cuánto te corresponde.
  • Esperar demasiado y perder los vídeos de las cámaras.
  • Dar por perdida la reclamación porque el patinete «no tiene matrícula». Hay vías para identificar al responsable.
  • No revisar la oferta: la primera cifra suele ser baja.

Preguntas frecuentes sobre accidentes con patinete eléctrico

¿El seguro del patinete eléctrico es obligatorio?

Sí. La Ley 5/2025 obliga a asegurar los patinetes eléctricos y otros vehículos personales ligeros. Cubre la responsabilidad civil por daños a terceros, con mínimos de 6.450.000 euros para daños personales y 1.300.000 euros para daños materiales.

¿Quién paga si me atropella un patinete sin seguro?

El Consorcio de Compensación de Seguros paga tus lesiones si necesitaron atención sanitaria, y luego puede reclamar al responsable. Los daños materiales no los cubre en estos casos: se reclaman al conductor del patinete. Presenta la reclamación con tu documentación médica y las pruebas del accidente.

¿Puedo reclamar si me atropella un patinete en la acera?

Sí. Circular por la acera está prohibido para los VMP según el Real Decreto 518/2026, y eso suele reforzar tu reclamación. El peatón además tiene prioridad de paso y de estancia en la vía pública.

¿Es obligatorio el casco en patinete?

Sí. El Real Decreto 518/2026, que entra en vigor el 1 de octubre de 2026, obliga a los conductores de VMP a usar casco homologado o certificado, bien abrochado.

Si no lo llevas, la aseguradora puede intentar reducir tu indemnización.

¿Qué edad mínima hay para conducir un patinete eléctrico?

Quince años según el nuevo reglamento. Los menores de esa edad no pueden conducir VMP.

¿Se cobra por una caída con patinete si no hay otro vehículo?

Normalmente no, porque no hay un tercero responsable y el seguro obligatorio no cubre al propio conductor. Puede haber cobertura si tienes un seguro de accidentes, o reclamación contra el responsable de la vía o del fabricante si hubo un defecto.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

La acción contra la aseguradora prescribe al año. Una reclamación previa por escrito interrumpe el plazo, y cuando recibes la oferta o la respuesta motivada empieza un nuevo año. Conviene no esperar al último momento.

¿Qué pasa si el conductor del patinete huye?

Si no se le identifica, el Consorcio puede indemnizar tus lesiones si necesitaron atención sanitaria. Denuncia lo ocurrido, pide imágenes de cámaras cercanas y guarda el parte médico.

¿Cuánto me pagan por una fractura de muñeca tras un atropello?

Depende de los días de recuperación, de las secuelas y de tu edad.

Por ejemplo, 45 días moderados suponen 3.058,20 euros solo por los días, a los que se suman los puntos de secuela y los gastos.

Puedes hacer una estimación en la calculadora.

¿Un patinete de alquiler tiene seguro?

Las empresas de alquiler están obligadas a asegurar sus vehículos como cualquier otro propietario. Si te lesionas con uno, reclama a la empresa y a su aseguradora, y guarda el recibo del alquiler.

Cuánto te corresponde de verdad

Cada accidente es distinto, pero hay una constante: la primera oferta de la aseguradora suele ser más baja que lo que dice el baremo.

Revisa qué días, qué puntos y qué gastos ha incluido, y compara con tu informe médico. Si te falta algo, es el momento de decirlo antes de firmar nada.

Si quieres una primera cifra orientativa, calcula tu indemnización en un par de minutos. Y si tu accidente ocurrió en Andalucía, puedes ver cómo trabajamos en Málaga, Córdoba y Jaén.

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